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Con
la nueva Ley 15/2005 sobre separaciones y divorcios, los
cónyuges se pueden divorciar o separar a los 3 meses de
su matrimonio y si Usted ya tiene la separación no será
necesario esperar un año para tramitarlo como en la ley
anterior. Ahora no es necesario la separación previa para poder
tramitar el divorcio!
Procedimiento
de mutuo acuerdo: es más rápido y económico y además
se tramita sin ir juicio!
Sólo
se requiere que los esposos asistan un día al Juzgado (por
separado si lo desean) para ratificar (firmar dando así el
consentimiento) la demanda y el convenio firmado, ante un
funcionario del Juzgado.
Este
trámite hasta obtener Sentencia puede tardar una media de 1
a 3 meses, aunque depende de la agilidad del Juzgado
donde se presente.
Que
temas debemos tratar cuando hablamos de separación / divorcio:
-
La
terminación de la convivencia. (sólo procederá un nuevo
matrimonio si existe divorcio).
-
Quien
se queda con el domicilio familiar.
-
La
custodia de los niños.
-
El
régimen de visitas a los niños que tendrá el padre.
-
La
pensión para los niños que deberá pagar el padre.
-
La
pensión para el otro cónyuge si la
separación/divorcio lo deja en mala situación económica.
-
La
división del patrimonio familiar.
REQUISITOS
PARA UNA SEPARACIÓN (MATRIMONIAL O PAREJA DE HECHO)
Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:
-
Estar
de acuerdo en separarse o divorciarse de mutuo acuerdo.
-
Haber
transcurrido al menos 3 MESES desde que
se celebró el matrimonio (civil o por la iglesia).
-
El
Abogado redactará una demanda acompañada de una propuesta
de Convenio Regulador.
CONVENIO
(acuerdo entre las partes), que contendrá los siguientes puntos
de acuerdo:
A)
Persona con la que quedarán los hijos en régimen de custodia,
así como ejercicio de la patria potestad, como también el
régimen de comunicación y estancia de los hijos con el
progenitor que no conviva habitualmente con ellos.
B)
Atribución de la vivienda y ajuar familiar.
C)
Contribución a las cargas familiares: Pensión de alimentos.
D)
Liquidación si procede, del régimen económico del matrimonio.
E)
Pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los
cónyuges.
-
El
procedimiento de mutuo acuerdo viene regulado en el
Artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de
Enjuiciamiento Civil, y requiere de demanda presentada
por Procurador y con firma de Abogado, a la que se
adjunta el Convenio Regulador, certificado de
matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos
si los hubiere entre otros documentos. El Ministerio Fiscal
intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará
Sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el
Juez no aprobase en todo o en parte dicho convenio,
concederá a las partes un plazo de diez días para que
hagan nueva propuesta o en su caso, será el Juez el que
resuelva.
También
nos ocupamos de problemas relacionados con la separación y
divorcio:
Si
tiene cualquier duda y antes de tomar una decisión contáctenos.
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