| La Ley permite
poder reclamar deudas a través de dos procedimientos
rápidos llamados Proceso monitorio y Proceso
cambiario, siempre y cuando el importe a reclamar no
supere los 30.000€.
Puede reclamar presupuestos firmados o con el sello del
deudor, facturas, cheques, pagarés, contratos y
entre otros también las deudas de los propietarios de un
inmueble ante la comunidad de propietarios por el
impago de los gastos comunes y cuotas de comunidad.
Después de presentar el Abogado la petición de
reclamación de la deuda al Juzgado, éste deberá
requerir al deudor dentro de un plazo de 20
días que page o se oponga mediante escrito
manifestando las razones por las cuales no debe
totalmente o parcialmente la cantidad reclamada. Si el
deudor no paga ni hace escrito en contra, el Juez
ordenará la ejecución de la deuda más los intereses
procediendo al embargo.
Cuando el deudor se oponga al pago y la deuda reclamada
es inferior a 3.000€ se citaran diretamente a las dos
partes para celebrar juicio verbal, si la cantidad
reclamada es superior a 3.000€ el Juez concederá un
plazo de 30 dias para que su abogado presente
demanda de juicio ordinario.
Desde enero de 2009 también existe la posibilidad de
reclamar las deudas de los morosos europeos mediante
proceso
similar. |