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Que
debemos hacer en caso de vernos implicados en un accidente de
tráfico? Ha recibido un golpe por detrás?
Lo
más probable es que como mínimo haya sufrido un latigazo
cervical, y que debe hacer para reclamar la
indemnización por la lesión? y por los daños materiales
del coche? Y si ha sufrido la lesión sólo su
acompañante, que debe hacer?
Lea
detenidamente la siguiente información y pongase en contacto
con el despacho. Le ayudaremos en todos los
trámites.
| Ha
tenido un accidente de tráfico |
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Las
reclamaciones |
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Los
daños: materiales y personales. Cuanto
puedo cobrar? |
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| Los
seguros. Los seguros a todo riesgo |
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| Qué
es el consorcio de Compensación de Seguros? |
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| Delitos
relacionados con la circulación |
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Ha
tenido un accidente de tráfico ?
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En
primer lugar, si se ve involucrado en un accidente de
tráfico como conductor, una vez superado el sobresalto inicial,
trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado
para cumplimentar ‘el parte amistoso de accidente’ que
facilitan las compañías de seguros.
En
este documento se consignan los datos de las partes, del
vehículo y de los respectivos seguros de accidente, así como
los daños que ha sufrido cada vehículo; debe ser firmado por
los conductores afectados por el accidente. Serán las
compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de
los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.
Este
primer paso sólo será factible si existe buena voluntad entre
las partes, si por el contrario, se presenta un enfrentamiento
directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del
accidente, avise a la Policía Local o a los MMEE - Mossos
d'Esquadra (tel: 088) para que se presenten de
inmediato; proceda de la misma manera si los daños materiales
son de especial relevancia o si hay que lamentar daños
personales.
Los
agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el
correspondiente ‘atestado’.
Este documento constituirá una prueba fundamental para
determinar quién ha sido el responsable del accidente y
reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías
de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las
correspondientes acciones legales.
En
segundo lugar, si el responsable o el otro conductor
implicado en el accidente de circulación niega su
colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan
servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que
hayan presenciado el accidente... etc.
Si
Ud. o cualquiera de los viajeros han sufrido lesiones, solicite
que en los partes de asistencia médica figure que tales daños
se han producido como consecuencia de un accidente de
circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba
de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su
compensación a la compañía de seguros.
En
tercer lugar, de ‘parte’ a la compañía de seguros
de que se ha producido el accidente de tráfico; para ello
tendrá un plazo de 7 días.
En
cuarto lugar, si Ud. considera que no es culpable del
accidente y que la responsabilidad es del conductor del otro
vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la
correspondiente denuncia penal.
Si
ésta es archivada porque se considera que los hechos
denunciados no son constitutivos de delito o falta, Ud.
dispondrá del plazo de 1 año para interponer la reclamación
en vía civil; este plazo se cuenta desde que concluye la vía
penal.
Finalmente,
es más que aconsejable que ponga su caso en manos
de BUFET
FALGÀS quien le
asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños
sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la
viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona
que Ud. considera responsable del accidente, así como todas
aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el
supuesto concreto.
En
el caso de iniciar acciones judiciales, la compañía
aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si
Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la
cobertura de ‘defensa jurídica’.
Si
Ud. es víctima de un accidente de circulación e
independientemente de la clase de daños
que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a
ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha
indemnización, existen dos vías:
-
La
extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la
compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
(Aconsejamos un abogado propio de su confianza para agilizar
y supervisar los trámites de las aseguradoras)
-
La
judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya
un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca
una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos
será necesario interponer la correspondiente denuncia para
que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda
ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que
se considere apropiada.
La
reclamación se tramitará por los llamados ‘juicio verbal’
o ‘juicio ordinario’ en función de la cuantía que se
reclame.
Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia
y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o
falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la
cuantía de la indemnización que
debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los
daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.
Por
último, señalar que la cuantía de la indemnización a
percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado
(personales y materiales) y del alcance de los mismos.
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Los
daños: materiales y personales
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Los
daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son
de dos tipos: materiales y personales.
Los
daños materiales
Son
aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente
de circulación.
No
olvide que si su vehículo ha sufrido daños derivados de un
accidente de circulación, debe ‘dar parte’ del mismo a la
compañía aseguradora en un plazo de 7
días.
En
estos casos la compañía designará un perito para que realice
un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los
daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en
el ‘parte de accidente’ y en segundo lugar, emitirá una
valoración de los mismos.
Si
Ud. es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:
-
Exigir
la reparación de los daños ocasionados: El importe de la
reparación se determina realizando una peritación del
vehículo.
-
Si
no va a reparar su coche o el valor de la reparación es
superior al valor de venta del mismo al momento del
accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los
perjuicios causados por el importe de este valor de venta.
Además
de los gastos de reparación del vehículo, también es posible
reclamar otros daños materiales siempre que se deriven
directamente del accidente de circulación por ejemplo, la
pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la
rotura de unas gafas o de la ropa... etc.
En
estos casos, haga constar que se han producido estos daños en
la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto
los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de
los nuevos.
Finalmente,
también puede solicitar el abono de los gastos realizados a
consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el
alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc.
Los
daños personales
Son
aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de
circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.
La
cuantía de la indemnización de estos daños (o si se quiere la
‘traducción’ de los daños sufridos a euros) se fija
de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente
difíciles de aplicar.
Basta
saber que el baremo valora la indemnización dependiendo de si
el accidente causa en la víctima la
muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal;
seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma
individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el
tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad
de la lesión, heridas y secuelas que causa.
Por
último, las cantidades que resultan de la aplicación del
baremo se moderan en función de la situación de cada individuo
(por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un
niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de
un pintor y la de quien no lo es... etc. porque ello depende de
la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o
en la de aquellos que dependen de ella) Así:
En
la actualidad, para el año 2011, la baja se valora en:
67.98
Euros/día en los casos de ingreso en centros hospitalarios.
55.27 Euros/día por día de baja laboral o asimilable si
no estubiese trabajando.
29.75
Euros/día por los días no impeden trabajar.
En
cuanto a determinar el importe de la indemnización por
secuelas, estas se traducen a puntos, y será el médico forense
del Juzgado quién determinará los puntos. Se calculará
de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en
función de la edad y circunstancias del perjudicado.
Por
su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con
los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil
determinar el importe de las secuelas porque en múltiples
ocasiones es también complicado determinar el alcance de las
mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las
mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.
-
La
indemnización por las lesiones permanentes depende del
grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
-
Incapacidad
absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de
otra persona para realizar los actos más esenciales de
la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.
-
Gran
invalidez: Inhabilita para la realización de toda
profesión u oficio.
-
Invalidez
total: Inhabilita para realizar todas o las principales
tareas de la profesión habitual, siempre que el
perjudicado pueda realizar otra distinta.
-
Invalidez
parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33%
en el rendimiento normal para la profesión habitual.
-
La
indemnización por muerte comprende tanto el daño moral
como las pérdidas económicas que se derivan del
fallecimiento (dependiendo de la edad y de las
circunstancias personales, sociales y familiares de la
víctima)
Todos
los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a
percibir esta indemnización, así que serán beneficiarios no
sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las
personas que dependan económicamente del fallecido.
-
Respecto
a las lesiones, es también posible reclamar todos los
gastos originados por el tratamiento médico que ha sido
necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios
de médicos privados, gastos de rehabilitación,
medicamentos, prótesis... etc.)
Por
último, destacar que la indemnización estará compuesta no
sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios
tanto materiales como personales, sino también por los
intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del
accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de
3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés
especial.
El
seguro del automóvil es un contrato por el cual la compañía
de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que
se establezcan en la póliza (el contrato de seguro), las
indemnizaciones que puedan derivarse de los daños directos o
indirectos causados o sufridos por un vehículo, a cambio del
pago de cierta cantidad o prima anual.
En
la actualidad, los seguros pueden ser de diversos tipos
dependiendo de los riesgos que cubren y así se distingue entre
el seguro a terceros o a todo riesgo.
El
seguro a terceros
El
seguro debe suscribirse de forma obligatoria (por lo que
también recibe la denominación de seguro de responsabilidad
civil obligatoria), y es necesario para que el vehículo o la
motocicleta pueda circular.
Cubre
el riesgo de que el asegurado pueda causar daños materiales o
personales a terceras personas.
El
importe máximo de indemnización asciende en la actualidad a:
-
Daños
personales: 336.566,78 € (56 millones de pesetas) por cada
víctima.
-
Daños
materiales: 96.161,94 € (16 millones de
pesetas) por cada siniestro o accidente.
Si
la cuantía de la indemnización supera estos límites, el
exceso deberá abonarlo el seguro voluntario (a todo riesgo) o
el responsable del siniestro.
Debe
destacarse que, en el caso de los daños personales, el
responsable del accidente no estará obligado a abonar
indemnización alguna si prueba que los daños se causaron por
la conducta o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor (un
supuesto imprevisible o inevitable, sin que se considere que
concurre fuerza mayor cuando fallan los componentes del
vehículo)
Este
seguro de responsabilidad civil obligatoria no cubre:
-
Los
daños personales que el accidente cause al tomador (el que
suscribe el seguro), conductor, propietario del vehículo o
asegurado.
-
Los
daños causados al vehículo asegurado, a las cosas que
transporte y a los bienes propiedad del tomador, asegurado,
propietario, conductor y el cónyuge y parientes hasta el
tercer grado que vivan a expensas de los anteriores.
-
Los
daños materiales y corporales causados por vehículos que
no están asegurados o que han sido robados; en estos
supuestos responderá el llamado ‘Consorcio de
Compensación de Seguros’.
-
En
algunos casos, el seguro tampoco cubrirá los daños
materiales que cause el vehículo asegurado si:
-
El
conductor se encontraba bajo la influencia del alcohol,
drogas o estupefacientes.
-
El
accidente se debe a una infracción de disposiciones
reglamentarias sobre los requisitos y número de
personas transportadas, pesos o medida de la carga.
-
Cuando
el vehículo es conducido por una persona no autorizada
por el propietario, carezca del correspondiente permiso
de circulación o incumpla las obligaciones legales
técnicas relativas al estado de seguridad del
vehículo.
Aún
en el caso de que se produzcan estas circunstancias, los
perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por la
aseguradora quien a su vez podrá reclamarle el importe de los
mismos al asegurado, además de los gastos y los intereses que
estas cantidades produzcan. La aseguradora no podrá negarse a
abonar los daños.
Este
seguro también recibe la denominación de "seguro de
responsabilidad civil voluntaria" y tiene por objeto cubrir
los riesgos o daños que no lo están por el seguro obligatorio
y que, entre otros, pueden ser los siguientes:
-
Los
sufridos por el tomador, propietario, conductor o su
cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el
tercer grado si viven a sus expensas, así como los daños
sufridos por las personas transportadas.
-
Los
sufridos por el vehículo, se encuentre aparcado o
circulando, así como el incendio y la rotura de lunas.
-
Los
causados en las cosas que se transportan.
-
Los
daños producidos por vehículos que han sido robados o
hurtados, desarrollen actividades agrícolas o industriales
o se encuentren dentro del recinto del puerto o aeropuerto
si su circulación en estos recintos es habitual.
-
Los
producidos por vehículos que participen en pruebas
deportivas.
-
Los
daños causados por el vehículo si quien conduce lo hace
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o
estupefacientes, sin el permiso de conducir o incumpliendo
la normativa vigente.
-
El
robo del vehículo.
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¿Qué
es el consorcio de Compensación de Seguros?
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Es
una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que
tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que, afectando a
riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las
pólizas de seguro porque se han producido por causas
extraordinarias.
Así,
el consorcio se encarga de, entre otras, realizar las siguientes
funciones:
-
Indemnizar
los accidentes que se hayan producido en España cuando el
vehículo responsable sea desconocido.
-
Indemnizar
los daños producidos por vehículos que no están
asegurados o que han sido robados.
-
Indemnizar
los daños derivados de un accidente de circulación cuando
exista controversia entre el consorcio y la compañía de
seguros.
-
Indemnizar
los siniestros cuando la entidad aseguradora haya sido
declarada en quiebra, suspensión de pagos.. etc.
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Delitos
relacionados con la circulación |
La
conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede
dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas
sancionados por el Código Penal.
Los
delitos más destacados son los siguientes:
-
La
conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o bebidas alcohólicas.Se sanciona con la pena de prisión
de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y privación
del permiso de circulación por un periodo entre 1 y 4
años.
Si
en estos casos Ud. se niega a someterse a las pruebas que en
cada caso se establezcan para detectar este estado, como por
ejemplo, la prueba de alcoholemia, podrá incurrir además en un
delito de desobediencia grave sancionado con la pena de prisión
de 6 meses a 1 año.
-
La
conducción de un vehículo a motor de forma temeraria (sin
respetar las señales ni los límites de velocidad, en
dirección contraria... etc.) poniendo en peligro la vida de
otras personas; podrá ser sancionado con la pena de
prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de
circulación por un periodo de 1 a 6 años.
-
La
colocación de obstáculos en las carreteras, derramar
sustancias deslizantes o inflamables, destruir o cambiar las
señales de tráfico, o cualquier otra acción que pueda
causar un riesgo en la circulación, podrá ser sancionada
con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a
24 meses.
Por
su parte, numerosas conductas no son constitutivas propiamente
de delitos sino de faltas como por ejemplo, las lesiones.
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